Novedades para este cierre 2018

Tal como comentamos en el artículo del pasado mes de diciembre durante este año y el próximo 2020 iremos aplicando nuevas normativas, como será el actual Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital o el Proyecto del Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

A continuación comentaremos uno de los proyectos que se han aprobado este último mes de diciembre y que será de aplicación ya en el presente cierre del ejercicio 2018. Es la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

La Ley nos introduce la obligación de informar en el informe de gestión de información no financiera que hasta ahora no era de obligado cumplimiento.

¿Qué empresas deberán realizar este reporte de información en el informe de gestión?

Las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y número medio de trabajadores determine su calificación en este sentido.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Por otro lado, y en cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

¿y el consolidado?

Las sociedades que formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.

¿Dicha información tiene que estar auditada? ¿se revisará por parte de los auditores?

Según la Ley la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación. Por tanto, deberá ser revisada por un experto sin opinar sobre dicha información el auditor de las cuentas anuales. La Ley sobre este punto especifica:

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deberán comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera.

¿Cómo podemos ayudarle?

Como auditores y expertos en responsabilidad social y verificación de información financiera y no financiera, disponemos de un equipo multidisplinar compuesto por auditores, ambientalistas y expertos en temas sociales que podrá realizar la verificación de dicha información, ayudándole en aquellos puntos más sensibles o difíciles para la Sociedad.