Respuestas a consultas contables

El último Boletín Oficial de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) ha dado respuesta a diversas consultas contables recibidas. A continuación hacemos un resumen de aquellas más interesantes.

 

1. La primera consulta sobre la que vamos a hablar hace referencia a la vinculación entre activos y pasivos por impuestos diferidos.

Primer aspecto a analizar: ¿cuándo contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas? La respuesta fija que en el momento del reconocimiento de la subvención en el patrimonio deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, que revertirá a medida que se vaya imputando la subvención a la cuenta de resultados.

Segundo aspecto a analizar: ¿cómo afecta que la Sociedad tenga pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores pendientes de compensar? La respuesta nos deriva a una consulta anterior dónde se definen los requisitos que ha de cumplir la empresa para su registro. Hay dos posibles casos:

  • La Sociedad tiene pasivos por impuestos diferidos por importe superior a las bases imponibles negativas. En este caso, no es preciso suministrar información en las cuentas anuales sobre dichos activos fiscales, al considerarse en todo caso probable la compensación de las citadas bases imponibles negativas.
  • La Sociedad no tiene reconocidos pasivos por impuesto diferido. En este segundo caso, los requisitos son:

– El resultado de explotación negativo ha de ser no habitual. Si la empresa muestra un historial de pérdidas, se presumirá que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
– El plazo de obtención de los beneficios fiscales no ha de superar el límite de 10 años desde la fecha de cierre del ejercicio.
– El plan de negocio empleado por la empresa para sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras, tendrá que ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

2. La segunda consulta consulta versa sobre la contabilización de servicios de abogacía prestados a título gratuito.

Primera pregunta: ¿cómo se ha de considerar contablemente esta colaboración en la fundación que recibe estos servicios de abogacía gratuitos? En la fundación sin ánimo de lucro se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso en concepto de subvención / donación. ¿Cuál será su valoración? La mejor estimación posible del valor razonable del servicio recibido.

Segunda pregunta: ¿cómo se ha de considerar contablemente esta colaboración en la firma de abogados que presta estos servicios de abogacía gratuitos? En la firma de abogados los costes incurridos se registrarán en función de su naturaleza, y a su valor de coste.

Si éstos fueran significativos, y dado su carácter excepcional, se podrían reclasificar en la partida de “Otros resultados” de la cuenta de pérdidas y ganancias con contrapartida al epígrafe de “Trabajos realizados por la empresa para su activo”, incluyendo en todo caso información en la memoria.

Cabe resaltar el análisis del fondo económico de la operación, ya que si la fundación sólo realiza un papel de mediador entre la firma de abogados y quién efectivamente recibe el servicio, sin responsabilidad alguna respecto a los servicios prestados, no procederá realizar apunte contable alguno. Sin perjuicio de informar de ello en la memoria.