Novedades en el marco contable y de auditoría

El Consejo de Ministros del martes 12 de enero de 2021 aprobó dos nuevos Reales Decretos, que adaptan nuestro marco contable y de auditoría a la normativa europea, así como la supervisión y la calidad de la información financiera.

Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Normativa contable adaptada al marco europeo

El nuevo Plan General de Contabilidad, de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, incorpora los criterios de la NIIF 15 de Ingresos y, parcialmente, los de la NIIF 9 de Instrumentos Financieros. Adicionalmente, entre otros cambios de menor importancia, completa los métodos de cálculo del valor razonable que se describe en la NIIF 13 e introduce un cambio en Existencias previsto en la NIC 2. Sin embargo, no adopta en ninguna medida la NIIF 16 de arrendamientos. Así mismo, realiza una compilación de otras modificaciones, resoluciones, consultas ya realizadas anteriormente.

Hasta la fecha las normas emitidas por el IASB son de obligado cumplimiento para la emisión de los estados financieros consolidados de las empresas que cotizan en la Unión Europea. Los restantes estados financieros de las empresas españolas deben emitirse del siguiente modo:

  • Las cuentas consolidadas de los grupos no cotizados, pueden optar por aplicar las normas del IASB o las normas locales (PGC, RD Consolidación, Circular del Banco de España, etc.), manteniéndose en el tiempo la opción escogida.
  • Los restantes estados financieros (cuentas individuales) deben emitirse aplicando normas locales, no siendo de aplicación las normas internacionales.

Esta dispersión podía llevar a criterios muy distantes, por dicho hecho las normas locales se han ido adaptando con el objetivo de aproximarse a la normativa europea y a los grupos que cotizan a nivel local.

Recordemos que esta adaptación no resulta de aplicación a las PYME, dado que estas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de cuentas. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Recomendamos el estudio de las afectaciones que pudiera tener en nuestros estados financieros de cara a su comparabilidad del ejercicio en que se aplique.

De cara a siguientes publicaciones realizaremos un detalle de las principales novedades del nuevo Plan General Contable y la propuesta de diferentes sesiones informativas sobre el mismo.

Modificaciones de auditoría

Tal como se indica en la propia nota del Ministerio, la modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, realizándose su trasposición a través de la Ley 22/2015 y desarrollándose en el Reglamento que se acaba de aprobar.

Según la nota el Reglamento hace hincapié en el fortalecimiento de la independencia de los auditores y se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo de cara al análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

En cuanto a la transparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.